La nulidad matrimonial: cuando la Iglesia no “rompe”, sino que “reconoce” la verdad del vínculo
El matrimonio, en la visión de la Iglesia, no es un simple contrato humano: es una alianza sagrada , signo del amor fiel e irrevocable de Cristo por su Iglesia (cf. Ef 5,25-32). Por eso, cuando dos bautizados se casan válidamente, su unión es indisoluble , hasta que la muerte los separe (cf. Mc 10,9). Sin embargo, en algunos casos la Iglesia, con la prudencia del Derecho Canónico , puede declarar nulo un matrimonio . No se trata de “anular” lo que existía, sino de reconocer que el matrimonio nunca existió verdaderamente , por faltar algún elemento esencial desde el principio. 1. El matrimonio en el Derecho Canónico El Canon 1055 §1 define el matrimonio como: “La alianza por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, y que entre bautizados fue elevado por Cristo Señor a la dignidad de sacramento.” Y el Canon 1056 subraya que sus propiedades esenc...